Real Decreto 487/2022: Algunas preguntas frecuentes

Captura de pantalla RD 487/2022

El Real Decreto 487/2022 entró en vigor el 02 de enero de 2023 con todo su articulado, sobre todo en lo referente a los planes de prevención de Legionella. A partir de enero de 2024, será ya obligatorio contar con un Plan de Prevención contra la Legionella (PPCL) y, de forma voluntaria, se podrá realizar el Plan Sanitario (PSL). Debido a los cambios y novedades de este RD, son muchas las dudas que nuestros clientes nos han aportado a lo largo de los últimos meses. Por ello, hemos recopilado las preguntas más frecuentes para dar respuesta a las principales cuestiones. 

¿Qué es la Legionella y cómo combatirla?

La Legionelosis es una enfermedad producida por una bacteria del género Legionella, que puede presentar manifestaciones clínicas diversas que van desde un simple malestar general (fiebre, tos, cefalea, etc.) hasta síntomas mucho más complejos, que pueden conducir incluso a la muerte del paciente.
Aunque recientemente descrita y de relativa baja incidencia, se trata de una enfermedad que genera una tremenda alarma social.
La forma más común de transmisión de la Legionella es la inhalación de aerosoles contaminados que se generan con las pulverizaciones, los chorros y las nebulizaciones de agua contaminada. La infección también puede tener lugar a través de la aspiración de agua o hielo contaminados, sobre todo por parte de pacientes hospitalizados vulnerables. 

Para evitar la carga de la legionelosis para la salud pública, las autoridades responsables de la seguridad de las edificaciones o de los sistemas de abastecimiento de agua deben aplicar planes de salubridad del agua específicos para cada edificio o sistema, que deben entrañar la introducción y la supervisión periódica de medidas de control de los riesgos identificados, incluida la presencia de Legionella.

¿Qué reglamento regula la prevención y control de legionelosis?

El pasado 22 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Este RD deroga el anterior Real Decreto 865/2003 de Legionelosis que hasta el 1/1/2024 podía aplicarse. A partir del 2 de enero de 2024, debe aplicarse rigurosamente el nuevo R.D. 487/2022 en su totalidad, en todos aquellos centros de mayor y menor riesgo de contagio de esta bacteria. El incumplimiento de este reglamento, se dictará conforme a la ley 14 de 1986 General de Sanidad, que podrán ir desde 3.000 € (leves), 15.000 € (graves) hasta 600.000 € (muy graves); además del cierre de las instalaciones, hasta que la autoridad sanitaria lo estime oportuno. 

¿Debo esperar a que me obliguen a implantar el programa de prevención contra legionella en mis instalaciones, o adelantarme yo a ello?

Ante esta cuestión, habría que dejar claro que, las normativas aplicadas a cualquier instalación, son de obligado cumplimiento, y los centros deberán ser conocedores de todas las que les competen, ya que son públicas.
En este caso, el principal responsable ante un brote de Legionella, es el responsable del centro, y por ello, debe ser la persona que conozca en profundidad, la legislación vigente que deba aplicarse a sus instalaciones.
Es por ello, que sería un error esperar a que la Autoridad Sanitaria les obligue a aplicarlas, ya que ponemos en riesgo la salud de los usuarios, y podrían enfrentarse, tanto a sanciones importantes, e incluso al cierre de
las instalaciones.

¿Mis instalaciones están obligadas a cumplir con esta norma? 

Todas las instalaciones de uso colectivo o instalaciones industriales que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de propagación deberán implantar este plan, además de otras como: 

  • Sistemas de agua caliente sanitaria: red y depósitos, acumuladores, calderas, calentadores.
  • Sistemas de agua fría de consumo humano: red y depósitos, tanques, aljibes, cisternas, pozos. 
  • Torres de refrigeración.
  • Condensadores evaporativos y equipos de enfriamiento evaporativo. • Equipos de terapia respiratoria (respiradores, nebulizadores, y otros equipos que entren en contacto con las vías respiratorias).
  • Humidificadores y humectantes.
  • Conductos de aire acondicionado. 
  • Piscinas climatizadas con movimiento.
  • Instalaciones termales.
  • Fuentes ornamentales.
  • Sistemas de riego por aspersión.
  • Sistemas de agua contra incendios. 
  • Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre. 
  • Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

¿Como puedo poner en marcha el servicio en mis instalaciones? 

Para implantar el servicio de prevención y control de Legionella en sus instalaciones, es necesario contar con una empresa especializada y acreditada para estos trabajos. ANDASUR trabaja desde hace más de 25 años en el control y mantenimiento de Legionella, en todo tipo de instalaciones. Primeramente, deberá contactar con nosotros al teléfono 910 060 128 o al correo atencioncliente@andasur.com y le atenderemos de inmediato. Fijaremos una visita a su centro, en el cual se realizará una toma de datos de las instalaciones que pudieran ser susceptibles a la proliferación de esta bacteria. Tras la aprobación de la propuesta, daremos de alta el cliente y sus instalaciones, en nuestra plataforma IGEO, para posteriormente proceder a la L+D de instalaciones, programación de mantenimientos y gestión documental.

 

Contacta con nosotros:

Teléfono910 060 128

Correo electrónicoatencioncliente@andasur.com

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www.especialistasentermitas.com22 de juni

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